Hay leyes cuya emisión causa molestias que se fundamentan más allá del ámbito jurídico, que si bien transgreden directamente la Constitución y tratados internacionales, la principal razón de rechazo es que su contenido se vuelve un ofensa para sus destinatarios. Esa ofensa puede tener distintas caras: puede representar un obstáculo para su plan de vida, puede atentar contra sus creencias, puede crear figuras que amenacen su privacidad, puede remarcar diferencias históricas preservando un ambiente de discriminación; entre muchas otras consecuencias negativas.
El pasado dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por la cual se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que funcionará como una base de datos personales de titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número de celular y, cuyo fin aparente es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos. Entre los datos que serán solicitados está el nombre o razón social, nacionalidad, domicilio, datos biométricos y por supuesto, el número de la línea telefónica.
No es un secreto el rechazo generalizado que ha originado en la sociedad mexicana la creación de este padrón, pues para todos representa una injerencia arbitraria que hoy encuentra cobijo en la ley. Sin duda alguna, esa molestia social, pone en entredicho la legitimidad democrática que debe respaldar cualquier norma jurídica.
Una figura como la que se incluyó el pasado dieciséis de abril en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, más allá de ser contraria al parámetro de regularidad constitucional, activa el miedo y la molestia de la sociedad al ver que su esfera de privacidad se hace cada vez más pequeña. Dejar avanzar los efectos que genera esa reforma, podría tener afectaciones en más de 122 millones de usuarios de telefonía, quienes no tienen garantías suficientes de que esa información estará debidamente protegida.
Pero el derecho a la privacidad no es el único que se ve en amenaza con estos cambios, se generan transgresiones a otros derechos humanos como la protección a los datos personales, la presunción de inocencia, principio de legalidad, derecho de acceso a las tecnologías de la información, derecho de acceso a la información, entre otros.
Afortunadamente existen medios legales que permiten someter el contenido de la reforma al análisis judicial, para que sean las personas juzgadoras quienes determinen si los cambios realizados son acordes con los tratados internacionales y la constitución.
Hoy, la defensa de la ciudadanía no ha dudado ni un segundo en activarse; por ejemplo, actualmente, existen aproximadamente 80 suspensiones concedidas derivadas diferentes amparos promovidos. Igualmente, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el trece de mayo pasado, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en la que hizo valer doce conceptos de invalidez. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, por su parte, aprobó en sesión de doce de mayo, la presentación de una controversia constitucional.
Distintos actores y distintos medios de control constitucional hoy se hacen presentes para cuestionar el cambio legislativo. Cada medio de control, dentro de sus alcances, eventualmente determinará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida. Habrá que esperar a ver que es lo que los juzgadores y juzgadoras determinen y en su caso, presentar los medios adecuados que como particulares tenemos a nuestro alcance, para evitar que las decisiones del Poder Legislativo, tengan una afectación injustificada en nuestra esfera jurídica.
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