El 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que implementa la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Esta reforma contempla la obligación de los usuarios de telefonía móvil de entregar diversos datos personales, entre ellos, los datos biométricos, con la finalidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones lleve un registro de las líneas telefónicas, con miras a coadyuvar con las autoridades en materia de procuración de justicia.
La creación del PANAUT viola derechos humanos de los usuarios y concesionarios, tales como el derecho a la privacidad y protección a datos personales; a la presunción de inocencia; al libre acceso a las comunicaciones y libertad de expresión; libertad de mercado; al principio de irretroactividad de la ley; entre otros.
Desde ALEIC, presentamos diversos amparos en los que planteamos la inconstitucionalidad de la reforma a partir de un estudio de proporcionalidad frente a los derechos humanos violados. Hoy estamos en espera de un pronunciamiento favorable a los intereses de los usuarios de telefónica móvil, en donde prevalezca su derecho a la privacidad.
Te invitamos a participar enviándonos tus artículos, reseñas o síntesis de resoluciones relevantes en materia constitucional y derechos humanos.